Los Estados convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su obra hacia dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
El juego, las actividades lúdicas, los periodos de diversión y el disfrute deben formar parte de la infancia de cualquier niño, en la Declaración de los Derechos de los niños firmada en el año 1959 se reconoce el derecho de los niños a jugar, a divertirse y a las actividades recreativas.
Todas las personas tienen derecho a la seguridad social. A través de la provisión de bienestar social o asistencia, los Estados deben garantizar la protección de todos, especialmente los miembros más vulnerables de la sociedad, en caso de desempleo, maternidad, accidente, enfermedad, invalidez, vejez u otras circunstancias de la vida.
Todas las personas tienen derecho a la democracia y los Estados tienen la obligación de promoverla y defenderla. La democracia contribuye al pleno disfrute de todos los DDHH (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) y a la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres para participar en la vida política y pública.
El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para exponer las ideas, y así fue concebido durante la ilustración.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
La legislación sobre el matrimonio debe proteger los derechos de las mujeres y garantizar la igualdad. Como mínimo, la legislación sobre la familia y el matrimonio debe garantizar los mismos derechos y responsabilidades a las mujeres y a los hombres en el matrimonio, en el divorcio y a la disolución del matrimonio; garantizar que todos los matrimonios tienen el consentimiento libre y pleno de ambas partes; establecer una sistema de registro de todos los matrimonios y nacimientos
Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponde y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela
Toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país, en caso de persecución.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial legítima por crímenes comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Consiste en el reconocimiento formal de una persona como tal, por el mero hecho de existir, con independencia de su voluntad, circunstancias, condición social, etc., correspondiéndole por ello automáticamente los derechos y deberes que la sociedad define para todos sus miembros. Por ejemplo, en la antigüedad, en muchas sociedades, los esclavos, las mujeres, los niños y los extranjeros no disfrutaban de personalidad jurídica: eran "propiedades" (del amo, del pater familias), o simplemente vivían al margen del sistema de derechos (en el caso de los extranjeros).
Los Tratos de Tortura son una amenaza directa a la
seguridad de cualquier persona o grupo,la prohibición de la tortura es absoluta es un derecho no-derogable de acuerdo al Art. 4 de
la ICCPR
La Tortura jamás deberá ser justificada bajo ninguna
circunstancia
DERECHO AL HONOR, A LA VIDA PRIVADA Y A LA INFORMACIÓN
La necesidad de intimidad es inherente a la persona humana ya que para que el hombre se desarrolle y geste su propia personalidad e identidad es menester que goce de un área que comprenda diversos aspectos de su vida individual y familiar que esté libre de la intromisión de extraños. Así pues, debemos entender que todos los seres humanos tenemos una vida “privada” conformada por aquella parte de nuestra vida que no está consagrada a una actividad pública y que por lo mismo no está destinada a trascender e impactar a la sociedad de manera directa y en donde en principio los terceros no deben tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se desarrollan no son de su incumbencia, ni les afectan.
Del mismo modo que los adultos, los niños tienen derechos y libertades. Sin embargo, los niños son seres en crecimiento y, por ende, son más frágiles y vulnerables que los adultos. Además, con el fin de asegurar su protección y su bienestar, los niños tienen libertades más restringidas que los adultos.
Hace referencia al reconocimiento de los estados, del principio de igualdad efectiva y no discriminación de su poblaciòn, tanto en su ordenamiento como en la creación y aplicación de medidas que impulsen dicha igualdad en sus diferentes políticas públicas y actuaciones cotidianas.
La integridad personal se relaciona al derecho a no ser objeto de vulneraciones en la persona física, como lesiones, tortura o muerte. Junto con lalibertad individual, conforman el concepto de integridad Personal, protegido jurídicamente a través de la acción del Habeas Corpus.
El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano. Es un derecho necesario para poder concretar todos los demás derechos universales. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales.